Al terminar el pasado año 2024, aparte de lo relacionado con el escándalo de la UNGRD, surgieron noticias relacionadas con el desarrollo de las obras de infraestructura, que permiten percibir que en materia de la contratación de dichas obras, a pesar de la vigencia de la Ley No. 80 de 1993, “Estatuto general de contratación de la administración pública y su Decreto Reglamentario2251 de 1993”, y todos sus desarrollos posteriores, rige el adagio muy conocido que reza así: “¡Hecha la ley, hecha la trampa!”.
Para que tal situación se desarrolle, se aprovechan los “portillos” como los que propician algunas contrataciones o convenios como los Convenios Interadministrativos, las Declaratorias de Emergencias y las Asociaciones Público Privadas, utilizados muy diligentemente por una gran caterva de tinterillos litigantes.
El primer hecho digno de mención, tiene que ver con el Laudo que exoneró a los contratistas del proyecto Hidroituango, con relación a la contingencia suficientemente conocida que se presentó en la GAD (Galería Auxiliar de Desviación).
Lo que preocupa demasiado, es que en dicho Laudo se dice también, que las causas del colapso del túnel “fueron defectos de proyección o diseño de la GAD”. Y entonces, queda en el aire la pregunta ¿Qué pasa con los eventuales autores de este desaguisado?
Pero hay mucho más, según ha trascendido, también aparentemente, se libera de responsabilidad a dicho consorcio constructor, a pesar de “tomar parte en las mesas de trabajo que precedieron a la fase constructiva de expertos previa a la construcción de la GAD, aceptó e hizo suyos los estudios y diseños en referencia, asumiendo las responsabilidades del caso por los errores y deficiencia de cualquier otra índole que pudieran ellos llegar a presentar”. Al respecto, diría el filósofo autóctono Marañas: “Esto no lo entiende nadie, si alguien lo entiende que lo explique”.
Y hay muchas más inquietudes como es la de la percepción de que se constituyó en un gran error inicial por parte de Hidroituango, la contratación de la construcción con uno de los propios socios, y la utilización de las tales “estrategias dirigidas a acelerar la ejecución de las obras”.
Otra noticia, de finales del año pasado, fue la de la confirmación de una condena por un edificio que tuvo que ser demolido. Se trata del edificio Bernavento situado en la comuna de Belén, en la ciudad de Medellín, por “El incumplimiento de las Normas por parte de los constructores y la falta de control por parte de las autoridades de Medellín”. Se trató nada menos de: “una grave omisión de los deberes constitucionales y legales del Municipio de Medellín”.
En este caso, los condenados en segunda instancia, fueron la alcaldía, tres empresas de construcción y 16 personas naturales, incluyendo curadores, por “los insalvable daños estructurales”.
Llama la atención que en la primera instancia, se había desvirtuado la responsabilidad de la alcaldía. Cabe preguntar también: ¿Cómo reza el segundo artículo de la Constitución Nacional?
También, en materia de la contratación pública, es preciso considerar las actuaciones de la alcaldía anterior que tienen comprometidos a numerosos funcionarios y los manejos tortuosos de la contratación en la EDU, ante la perenne ineficacia e ineficiencia de los entes de control.
En general, y en materia de los desarrollos de obras de infraestructura, es muy lamentable que un gran conocedor del problema de la contratación de las obras de infraestructura, como el exvicepresidente Vargas Lleras, tenga que referirse al “lamentable estado actual del Programa de Infraestructura del gobierno actual… y que se pretende ignorar, y hacer invisible tal realidad”, y todo esto con “el silencio reiterado del gremio, la CCI”.
Ciertamente, se percibe como un “lamentable hecho”, que se incumplan sistemáticamente los compromisos del gobierno actual, retrasando injustificadamente las inversiones y los pagos por obra ejecutada, con argumentaciones y soportes basados únicamente en ideologías politiqueras.
Para reafirmar lo expuesto por el dirigente Vargas Lleras, basta considerar las actuaciones de las agencias ANLA y ANI, cuyo accionar, muchas veces también, está orientado por directrices sesgadas de ideologías políticas que vienen “de arriba”. Se percibe así, por ejemplo, que esa es la causa de la suspensión, por tercera vez y por parte de la ANI, del proceso de la licitación pública de la APP férrea, y así mismo, en el “asunto” del muelle 13 en Buenaventura, que aparentemente causó el “cambio súbito” en el mintransporte.
Por: Tomás Castrillón Oberndorfer